ATRIBUCIONES

I.- Vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados y acuerdos internacionales celebrados conforme a la misma, en la Ley Federal del Trabajo y sus reglamentos, normas oficiales mexicanas, instructivos, convenios y contratos de trabajo, coadyuvando con las autoridades federales en la materia;

II.- Ejercer las funciones que en materia de trabajo y previsión social correspondan al Gobernador del Estado;

III.- Coordinar, verificar y ejecutar en la esfera de su competencia, los programas y convenios que en común se acuerden con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de conformidad con los lineamientos que establezca el Secretario;

IV.- Emitir opinión y en su caso, intervenir en la celebración de convenios entre la Federación y el Gobierno del Estado, así como con los sectores social y privado en materia laboral;

V.- Procurar el equilibrio entre los factores de la producción, de conformidad con las leyes aplicables;

VI.- Proponer al Secretario los anteproyectos de leyes, reglamentos, decretos, manuales y demás disposiciones en la materia;

VII.- Intervenir en el proceso de elecciones de representantes de los sectores sociales ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado y Junta Local Permanente; así como para la designación de Magistrados representantes de los sindicatos de trabajadores al servicio de las entidades públicas, y de los Municipios, para integrar el Tribunal Local de Conciliación y Arbitraje;