VIII.- Proponer las medidas conducentes para elevar la productividad del trabajo en el Estado, de conformidad con los lineamientos dispuestos por el Secretario; así como promover el desarrollo de la capacitación, adiestramiento y seguridad e higiene para el trabajo, en coordinación con las autoridades estatales y federales;

IX.- Promover, orientar y apoyar diversas formas de organización para el trabajo;

X.- Organizar y mantener actualizado un padrón estatal de organizaciones obreras y de patrones en el ámbito de su competencia e instrumentar las estadísticas correspondientes en materia de trabajo y previsión social;

XI. Programar y ordenar las órdenes de visita de inspección y, por conducto de los inspectores del trabajo, practicar las inspecciones iniciales, periódicas, de comprobación y extraordinarias a los centros de trabajo ubicados en el Estado, en las ramas de la actividad empresarial competencia de la autoridad local, así como las visitas de supervisión a los hechos asentados por los inspectores en las actas de inspección, de conformidad con las disposiciones aplicables;

XII.- Ordenar la práctica de las diligencias de notificación derivadas de las inspecciones y del procedimiento administrativo para la aplicación de sanciones por violaciones a la legislación laboral;

XIII.- Participar En el Consejo Estatal de Capacitación y Adiestramiento, la Comisión Consultiva de Seguridad e Higiene y el Consejo Estatal de Productividad y Competitividad

.XIV.- Intervenir en forma conciliatoria, cuando así lo soliciten las partes, en los conflictos obrero-patronales de carácter individual o colectivo, sin perjuicio de las facultades conferidas a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, así como coordinarse con esta Dependencia para los mismos fines;

XV.- Promover, organizar y asesorar legalmente para la conformación de sociedades cooperativas de producción o consumo;

XVI.- Recibir las quejas y denuncias que se formulen respecto a la actuación de los servidores públicos adscritos a la Secretaría, para su turno al Secretario; y

XVII.- Las demás que les confieran otros ordenamientos, así como los mandatos del Gobernador del Estado y el Secretario.